A partir de la década de los 90 al retorno de la democracia, nuestra federación FENASICOCH, fundada 1989 comienza su labor sindical realizando visitas en distintos ministerios con la finalidad de exponer nuestros planteamientos y obtener avances legislativos en las siguientes materias:

 
 
 
 
Hasta al año 2000 a los trabajadores de nuestro sector se les cotizaba por el sueldo mínimo en la mayoría de las empresas y no por el real de sus remuneraciones, la actividad del transporte estaba sujeta a renta presunta, lo cual fue modificado en el año 1991, pasando a renta efectiva, esto además implico que se comenzara a cotizar a los trabajadores por el total de sus remuneraciones, naciendo además el derecho a percibir gratificación legal.
 
 
 
En el año 1992 se logró modificar la norma sobre peso máximo de vehículos de carga, estableciendo la obligación solidaria ante infracciones y pago de multas para el conductor, el propietario del vehículo o el tenedor del mismo en su caso, y el despachador de la carga, lo cual fue un avance importante, dado que antes de esta modificación la responsabilidad ante infracciones era solo del conductor. Adicionalmente se determinó que las empresas generadoras de carga deben disponer de sistemas de pesaje de vehículos de carga, de acuerdo con las normas que imparta el Ministerio de Obras Públicas. (Ley 19.171 del 23 de octubre de 1992)
 
 
 
Después de mucho insistir, logramos que en el año 1998 el Ministerio de Transporte y Congreso vigente de la época aprobara la profesionalización de la actividad, estableciendo las licencias de conducir profesionales, y que hoy están reguladas como licencias de conducir clase A4 (Para conducción de camiones rígidos) y licencias de conducir clase A5 (Para conducción de camiones articulados)
 
 
 
En este sentido muchos trabajadores se veían impedidos de optar a nuevos y mejores empleos por registrar infracciones graves o gravísimas cometidas con anterioridad, lo cual abarcaba un periodo incluso superior a 10 años. Dentro de los esfuerzos del sindicato se logró impulsar la limpieza de Hoja de Vida del conductor, contemplada en la Ley 19.902 del año 2003, la cual establece que las infracciones de tránsito gravísimas pueden eliminarse después de 3 años de la última anotación por falta gravísima y las infracciones graves después de 2 años de la última anotación por falta grave.
 
 
 
Después de dos intentos previos en el ámbito legislativo FENASICOCH Y SITRACH, expusieron y debatieron en el parlamento sobre el artículo 25 bis del Código del Trabajo, que regula la jornada de trabajo de los conductores de camiones del trasporte de carga interurbana, cuyo reflejo es el valor agregado en dinero por los tiempos de espera que reciben los conductores en sus liquidaciones de sueldo de cada mes. (Ley 20.271 del año 2008)
 
 
 
La semana corrida es una de las modificaciones legales que ha entregado beneficios a los conductores de camiones, esto cuando sus remuneraciones son de carácter variable, al estar constituidas en base a comisiones o porcentajes. (Ley 20.281 del año 2008)
 
 
 

En abril del año 2012, en conjunto con los sindicados agrupados en la Coordinadora de Sindicatos Interempresas (CSI), presentamos una queja ante la OIT, debido a las limitaciones que la ley en Chile establecía respecto de la libertad sindical y acceso a la negación colectiva de las organizaciones sindicales Interempresa. En respuesta la Organización Internacional del Trabajo analizando el caso.

3102 sugiere la necesidad de avanzar en una Reforma Laboral en base al respeto de los Derechos Fundamentales, y en reconocimiento de los Convenios Internacionales ratificados por Chile N° 87 y 98 de la OIT, respecto a la libertad sindical y acceso a la negoción colectiva.

En diciembre 2014 el Gobierno de Chile presento el proyecto de ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, incorporando el derecho a la negociación colectiva reglada de los sindicatos interempresa. En el marco de la tramitación de este proyecto de ley participamos en el mes de julio del año 2015, exponiendo en el Senado nuestra visión en materia de negociación colectiva y la importancia de que el sindicato al cual se encuentren afiliados los trabajadores sea el sujeto negociador, esto sin discriminación.

Concluida la etapa de tramitación del proyecto de ley en el mes de abril del 2016 se cuenta con la aprobación de ambas cámaras legislativas, no obstante un grupo de parlamentarios presento ante el Tribunal Constitucional un Requerimiento de Inconstitucionalidad, el cual entre sus planteamientos impugnaba el derecho a negociar colectivamente de manera reglada de los sindicatos Interempresa. Ante ello SITRACH, como organización sindical se hace parte de esta instancia judicial ante
el Tribunal Constitucional con la finalidad de defender los avances obtenidos legítimamente en esta materia, exponiendo antecedentes de hecho y de derecho sobre la negociación colectiva de los sindicatos Interempresa, sentenciando el tribunal en definitiva el rechazo del requerimiento de inconstitucionalidad presentado sobre el articulo 365 del proyecto de ley.

Desde el 01 de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Reforma Laboral, el titular de la negociación colectiva será nuestro sindicato INTEREMPRESA en representación de sus trabajadores asociados.